miércoles, 8 de febrero de 2017

NOVEDADES

07/11/2016 Instrucción de 25 de octubre de 2016 de la DGRN. Utilización de medios electrónicos en comunicaciones
El B.O.E. del sábado 5 de noviembre de 2016, publica la Instrucción de 25 de octubre de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre utilización de medios electrónicos en las comunicaciones de notarios y registradores con la Dirección General de los Registros y del Notariado, que entra en vigor hoy, 7 de noviembre de 2016.
BOLETINES

Ley Orgánica 1/2016 de 31 de octubre de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, como parte fundamental del proceso presupuestario. Su aprobación se hace con un horizonte de medio plazo (actualmente tres años), por tanto, los presupuestos anuales han de adaptarse a estos objetivos, que han sido fijados en el 4,6 %, 3,1 % y 2,2 % para los años 2016, 2017 y 2018. Se precisa pues la revisión de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para adecuarlos a la nueva decisión del Consejo de la Unión Europea. La presente Ley Orgánica entró en vigor el 1 de noviembre de 2016.


BOLETINES

A Régimen electoral para una segunda elección por no haber habido Investidura en la primera. Ley Orgánica 2/2016, de 31 de octubre, de modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, para el supuesto de convocatoria automática de elecciones en virtud de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 99 de la Constitución. Se acortan determinados plazos para su convocatoria, campaña electoral, voto por correo etc… Entra en vigor el 2 de noviembre de 2016.



NOVEDADES

03/01/2017 Modificación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
En la disposición final undécima de la Ley 10/2016 del Presupuesto de la Comunidad Auntónoma de Andalucía para el año 2017:
Modificación del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, aprobado por DecretoLegislativo 1/2009


Gestoría


frecemos los servicios de una gestoría propia,ASTER TC,especializada en la liquidación fiscal y tramitación registral de documentos notariales de todo tipo , así como de documentos no notariales vinculados a operaciones del tráfico inmobiliario.

Pólizas y Contratos Mercantiles



Intervenimos préstamos, créditos, avales, leasing, y todo tipo de contratos bancarios que de acuerdo con la legislación notarial corresponden a concepto de póliza mercantil.

Escrituras Públicas

-.Tráfico inmobiliario:Firmamos todo tipo de escrituras de compraventa,donación,hipoteca,permutas,cesiones a cambio de alimentos, extinciones de condominio,expedientes de domino ,obras nuevas, divisiones horizontales, etc..

 -.Ámbito matrimonial:Realizamos escrituras de matrimonio,divorcio,capitulaciones,liquidaciones de la sociedad de gananciales,etc.. 

-.Herencias:Disponemos de profesionales especializados en el ámbito sucesorio,tanto en su faceta civil como fiscal, con contrastada experiencia en esta materia.

-.Sociedades:Nuestra amplia experiencia en todo tipo de escrituras societarias nos convierte en una notaría ideal pra formalizar constituciones, disoluciones,fusiones,transformaciones, elevación a público de acuerdos,ampliaciones y deducciones de capital,etc...de todo tipo de personas jurídicas.

Apostilla y Legalizaciones

Don José Aranguren Urriza está habilitado para apostillar y legalizar documentos expedidos por funcionarios públicos españoles que deban surtir sus efectos fuera de España.

Actas Notariales

Mediante las actas, el notario da fe de algo que haya visto,oído o que le conste por notoriedad

Testamento


El testamento es la escritura por el cual una persona expresa su última voluntad, sometida a las limitaciones legales impuestas por el código civil,principalmente el respeto a la legítima de los herederos forzosos.Es secreto y modificable en todo momento, con tal de que la persona conserve la capacidad necesaria para otorgarlo.

Legitimaciones y Testimonios

Realizamos testimonios notariales (compulsas) de documentos que adquieren el valor jurídico del original que el Notario ha tenido a la vista. Así mismo,legitimamos la firma de los otorgante en todos los documentos en que la legislación notarial lo permite.Es necesario hacer notar que no se permite legitimar la firma de los otorgantes de un documento si éste contiene declaraciones de voluntad que deban revestir la forma jurídica de una escritura o un acta, o que contenga actos con trascendencia fiscal y no se acredite haber liquidado los impuestos correspondientes.

Poderes


Mediante la escritura de poder, el ortorgante designa a uno o varios apoderados que podrán ejercer en su nombre y en interés del otorgante, las facultades que en el poder se describan , de forma que la firma del apoderado en los actos para los que esté habilitado, equivale a todos los efectos legales a la firma del poderdante,que no ha estado presente en dicho acto.Los poderes pueden se especiales (para un acto o respecto a un bien concreto) o generales (para cualquier acto).Normalmente no tiene fecha de caducidad, salvo que el poderdante expresamente establezca un plazo para el ejercicio de las facultades.